La Ley de Beneficios por Maternidad prevalece sobre las condiciones contractuales de los empleados: Tribunal Superior de Madrás

 

 

 

La Ley de Beneficios por Maternidad prevalece sobre las condiciones contractuales de los empleados: Tribunal Superior de Madrás El Tribunal Superior de Madrás ha sostenido que los empleados bajo contrato también tienen derecho a la licencia de maternidad y a todos los beneficios bajo la Ley de Beneficios por Maternidad de 1961.

"Las disposiciones de la Ley de 1961 prevalecerán sobre las condiciones contractuales que nieguen u ofrezcan beneficios de maternidad menos favorables." El Tribunal emitió la orden al permitir una petición de amparo presentada en 2018 por una asociación de enfermeras empleadas por el gobierno del Estado bajo la Misión Nacional de Salud Rural (NHRM).

La asociación demandante, Asociación de Empoderamiento de Enfermeras MRB, se había dirigido al Tribunal solicitando una directiva al gobierno del Estado para que les extendiera 270 días de licencia de maternidad pagada según lo mandado por la Ley de 1961.

 

Sin embargo, el Estado había informado al Tribunal que los beneficios de maternidad habían sido negados a las enfermeras de NHRM porque eran empleados contractuales.

Además, dijo que las enfermeras empleadas de manera contractual no eran elegibles para ningún tipo de licencia aplicable a los funcionarios gubernamentales regulares, excepto por la licencia casual de un día al mes y un día de descanso. Fotos Porno y actrices porno

No obstante, el Tribunal Superior observó que, de acuerdo con la Sección 27 de la Ley de Beneficios por Maternidad, las disposiciones de la Ley son efectivas independientemente de cualquier ley inconsistente y que la Ley tiene prioridad sobre cualquier otra ley que pueda ser inconsistente con sus disposiciones.

"Por lo tanto, en virtud de la Sección 27, las disposiciones de la Ley de 1961 prevalecerán sobre las condiciones contractuales que nieguen u ofrezcan beneficios de maternidad menos favorables.

En consecuencia, la dependencia de los demandados en la condición 6 de la Orden de Contratación y Publicación para negar los beneficios de maternidad no es sostenible", afirmó el Tribunal Superior.

En consecuencia, ordenó al gobierno del Estado que considerara todas las solicitudes pendientes y nuevas presentadas por las enfermeras de NHRM que solicitan beneficios de maternidad de acuerdo con las disposiciones de la Ley de 1961.

El Fiscal General PS Raman, el abogado del gobierno del Estado A Edwin Prabakar y el abogado del gobierno TK Saravanan comparecieron en representación del Estado.

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2024-10-25

 

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